Acuerdo de consultoría de Pure Romance


ACUERDO DE SOCIO DE AUSTRALIA
Este Acuerdo ("Acuerdo") se celebra entre Pure Romance (Australia) Pty Ltd, una empresa privada con responsabilidad limitada constituida de conformidad con las leyes de Australia (la "Compañía"), y el contratista potencial, o el contratista actual que renueva su Acuerdo de Socio con la Compañía, completando y firmando este formulario en línea (individualmente y con cualquier entidad sujeta a una Cesión Permitida (como se define a continuación), el “Contratista”).
Antecedentes del acuerdo
Pure Romance, LLC, de 655 Plum Street, Condado de Hamilton, Cincinnati Ohio, EE. UU. (“PR LLC”), ha diseñado y desarrollado un programa (el “Programa”) para la venta de productos de salud, belleza, bienestar y mejora de las relaciones sexuales de las mujeres. productos a través de fiestas en casa, eventos y otros canales de venta permitidos, que se ha vuelto muy conocido y tiene una reputación establecida de calidad. PR LLC ha otorgado licencia a la Compañía para usar y sublicenciar el Programa en Australia. Como parte del Programa, la Compañía proporciona capacitación, servicios, materiales y bienes, incluidos ciertos bienes y materiales que llevan la marca registrada PURE ROMANCE™ de PR LLC, su marca de servicio PURE ROMANCE™ y otras marcas registradas y marcas de servicio propiedad de PR LLC (o otras Marcas como se define en la Sección 7 a continuación), y ciertos materiales protegidos por derechos de autor para su uso en los negocios de personas interesadas en ser propietarios de un negocio que promueva y venda productos comprados a la Compañía y/o PR LLC, según sea el caso.

PR LLC es propietaria de la propiedad intelectual utilizada en asociación con los bienes distribuidos por la Compañía (los "Bienes"), utilizada en la operación del Programa y utilizada en asociación, y otorga licencia a la Compañía para usar y sublicenciar. con distribución relacionada, venta minorista y servicios educativos.

El Contratista desea poseer y operar un negocio en Australia que utilice el Programa y venda productos proporcionados por la Compañía y/o PR LLC en fiestas, eventos locales y, sujeto al párrafo 4, otros canales de ventas (“Negocio del Contratista”).

Disposiciones del acuerdo
El término "Acuerdo", tal como se utiliza en este documento, incluirá este Acuerdo, la Guía de requisitos de incentivos para Australia y Nueva Zelanda (el "IRG") y otros documentos o publicaciones que existan periódicamente y que contengan compensaciones u otras disposiciones relacionadas con las actividades. del Contratista (los "Otros Documentos"), y las políticas y procedimientos de la Compañía y/o PR LLC de vez en cuando existentes que se relacionan con las actividades del Contratista (las "Políticas y Procedimientos"), todos los cuales se incorporan al presente por referencia. En consideración de los antecedentes anteriores y de los siguientes derechos y obligaciones, el Contratista y la Compañía acuerdan lo siguiente:

  1. Relación . El contratista es un contratista independiente y autónomo en el negocio de venta de mercancías compradas a la Compañía y/o PR LLC y no es un empleado de la Compañía o PR LLC. El Contratista no tendrá ningún derecho a ningún beneficio que pueda disfrutar un empleado, incluido cualquier beneficio que disfruten los empleados de la Compañía. El Contratista es el único propietario del Negocio del Contratista. No existe ninguna sociedad, empresa conjunta o negocio de franquicia realizado por la Compañía y el Contratista. Este Acuerdo no pretende crear ni crea ninguna relación de agencia entre las partes. El Contratista y la Compañía no tienen ninguna autoridad para actuar en nombre del otro ni para asumir o incurrir en obligaciones o deudas vinculantes para el otro.

  1. Sin representaciones ni garantías. El Contratista reconoce que ha investigado, a su entera satisfacción, todos los aspectos del Programa, el negocio y la mercancía a vender y que no confía de ninguna manera en ninguna representación o garantía de la Compañía y/o PR LLC al celebrar este Acuerdo. Específicamente, la Compañía y PR LLC no han hecho declaraciones ni garantías, directa o indirectamente, sobre los puntos de venta minorista, la ubicación de las cuentas, la capacidad de obtener una ganancia bruta o neta en exceso de cualquier pago realizado por la mercancía, la existencia de cualquier mercado para el bienes, que la Compañía o PR LLC tienen conocimiento sobre el mercado relevante del Contratista, que la Compañía o PR LLC proporcionarán al Contratista nombres de compañías localizadoras o brindarán asistencia o proporcionarán nombres de, o cobrarán una tarifa en nombre de, o para un localizador compañía o que existe algún acuerdo de recompra, excepto como se describe expresamente en el IRG, incluido el Plan de Compensación de Pure Romance. La Compañía se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier pedido de los Bienes y puede cancelar o retrasar el envío de los Bienes por cualquier motivo, incluido, entre otros, si el Contratista no cumple con este Acuerdo, los Otros Documentos o las Políticas y Procedimientos.

 

  1. Leyes, Impuestos y Beneficios . El Contratista cumplirá con todas las leyes y regulaciones y cumplirá con todos los estándares establecidos por cualquier autoridad o entidad gubernamental nacional, provincial, local u otra entidad que regule o se relacione con el negocio del Contratista. La Compañía se reserva el derecho de negarse a celebrar un acuerdo o rescindir cualquier acuerdo ya celebrado con cualquier persona que haya sido condenada por un delito penal por el que no se haya concedido un indulto. La Compañía puede rescindir este Acuerdo en cualquier momento si el Contratista es declarado culpable de un delito procesable o cualquier delito que implique vileza moral. A menos que se disponga lo contrario en este Acuerdo, los Otros Documentos o las Políticas y Procedimientos, el Contratista pagará todos y cada uno de los impuestos, impuestos especiales y derechos relacionados con la importación de cualquier producto a Australia de conformidad con este Acuerdo o en relación con todas y cada una de las tarifas y dinero recibido de conformidad con este Acuerdo. El Contratista acepta que la Compañía proporcione al Comisionado Federal de Impuestos el nombre y la dirección del Contratista y todos los detalles de los pagos realizados al Contratista por la Compañía, si así lo solicita el Comisionado Federal de Impuestos. Cuando una entrega realizada en virtud de este Acuerdo o en relación con él sea una entrega sujeta a impuestos, la contraprestación que se proporcionará por esa entrega (que no sea conforme a este párrafo) se incrementará en una cantidad adicional igual al GST pagadero por la entrega (a menos que la contraprestación para ese suministro se especifica que incluye GST). El importe adicional deberá pagarse, y el proveedor deberá presentar una factura fiscal, al mismo tiempo que se deberá proporcionar la otra contraprestación por ese suministro en virtud de este Acuerdo. A menos que el contexto sugiera lo contrario, los términos utilizados en este párrafo tienen los significados establecidos en la Ley de un nuevo sistema tributario (impuesto sobre bienes y servicios) de 1999 (Cth). El Contratista reconoce y acepta que no participará ni recibirá ninguno de los beneficios, derechos, privilegios, intereses o gratificaciones que la Compañía y PR LLC extienden a cualquiera de sus respectivos empleados (colectivamente, “Beneficios”). El Contratista será el único responsable de todos y cada uno de los beneficios relacionados con el Contratista. Ni la Compañía ni sus asesores legales han informado al Contratista sobre las consecuencias fiscales de este Acuerdo y/o los Otros Documentos. La Compañía ha aconsejado al contratista que busque asesoramiento fiscal y legal independiente.

 

  1. Compromisos del contratista . Además de las obligaciones establecidas en el IRG, el Contratista acepta: (a) hacer sus mejores esfuerzos para conocer la mercancía de la Compañía y PR LLC y promover y vender la mercancía de la Compañía y PR LLC únicamente a través de fiestas en casa, eventos y otros canales de ventas permitidos, (b) exhibir y promocionar la mercancía de la Compañía y de PR LLC con buen gusto y honestidad, (c) realizar todas las ventas a los clientes y pagos a la Compañía de acuerdo con las Políticas y Procedimientos, (d) mantener los más altos estándares de integridad , honestidad, profesionalismo y responsabilidad en la promoción y venta de mercancías de la Compañía y PR LLC, y (e) sujeto a los párrafos 13 y 22, solo exhibir, promover y vender mercancías distribuidas por la Compañía y/o PR LLC en fiestas locales y eventos en los que se muestra, promociona o vende mercancía de PURE ROMANCE™. El Contratista no venderá, comercializará, promocionará ni exhibirá la mercancía de ninguna otra compañía a través del negocio PURE ROMANCE™ del Contratista. El Contratista exhibirá, promocionará y venderá la mercancía de la Compañía y de PR LLC de acuerdo con los Otros Documentos, las Políticas y Procedimientos y los términos de este Acuerdo, de forma no exclusiva en toda Australia únicamente. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de este Acuerdo, durante la vigencia de este Acuerdo, el Contratista puede solicitar y/o patrocinar a otras personas para que se conviertan en contratistas de PURE ROMANCE™ (dichos contratistas solicitados o patrocinados serán la “Línea Descendente” del Contratista) únicamente en Australia. Salvo que se disponga lo contrario en este Acuerdo, el Contratista no venderá, comercializará ni promocionará, directa o indirectamente a través de un revendedor externo o de otra manera, mercancías vendidas por la Compañía y/o PR LLC en ningún sitio web o sitio de red social no autorizado específicamente. por la Compañía, incluidos, entre otros, eBay, Amazon, Craigslist, Poshmark, Kijiji o Facebook o cualquier otro sitio web o sitio de redes sociales, incluidos los mercados abiertos, y el Contratista acepta que la Compañía tiene derecho a la compensación establecida en la indemnización por daños y perjuicios. disposición del párrafo 14 si el Contratista viola este convenio anterior. El Contratista será el único responsable de determinar el método, los detalles y los medios para promocionar y vender la mercancía, incluidos los precios que cobra por la mercancía, y utilizará sus propios equipos y suministros para hacerlo, sujeto en cada caso a las políticas de la Compañía y de PR LLC. y de una manera que cumpla con todas las leyes aplicables.

 

  1. Responsabilidad, Indemnización y Liberación. El Contratista defenderá, protegerá e indemnizará a la Compañía y/o PR LLC y sus respectivos afiliados, funcionarios, directores, empleados, agentes, sucesores y cesionarios (los “Exonerados de la Compañía”) de y contra todos y cada uno de los reclamos o responsabilidades resultantes de , que surja de o esté relacionado con cualquier (a) tergiversación, acto u omisión por parte del Contratista o por cualquier negligencia, mala conducta o acto intencional del Contratista en la promoción o venta de los Bienes y/o el uso del Programa, (b) incumplimiento de este Acuerdo , los Otros Documentos, las Políticas y Procedimientos, u otros acuerdos entre el Contratista y la Compañía o la violación de las leyes en relación con la venta de los Bienes, (c) cualquier lesión personal o muerte del Contratista que surja de o esté relacionada con la relación del Contratista con la Compañía, incluidos los que surjan de productos o servicios vendidos o recomendados por la Compañía y/o PR LLC; y (d) cualquier reclamo de que algún Beneficio debería haberse pagado o proporcionado al Contratista. El Contratista además se compromete y acepta defender, salvar e indemnizar a la Compañía de y contra todos los reclamos, cargos, impuestos o sanciones y demandas que pueda realizar el Comisionado Federal de Impuestos que requieran que la Compañía pague el impuesto sobre la renta conforme a la Ley de Evaluación del Impuesto sobre la Renta. 1997 (Cth), Evaluación del Impuesto sobre la Renta de 1936 (Cth) y Ley de Administración Tributaria de 1953 (Cth) con respecto a los ingresos pagaderos al Contratista, y con respecto a todos y cada uno de los reclamos, cargos, impuestos o sanciones y demandas que puedan realizarse en nombre de o relacionado con el seguro de empleo, seguro de responsabilidad e indemnización pública, seguro de compensación laboral, retención de pago por uso (PAYG), retención sin número comercial australiano (ABN), jubilación, impuestos sobre la nómina, la Oficina de Impuestos de Australia o cualquier otro organismo estatutario bajo los Estatutos y Reglamentos aplicables, con respecto a cualquier monto que haya sido pagado o que, en el futuro, pueda ser considerado pagadero por la Compañía al Contratista. Por el presente, el Contratista se compromete a no presentar ni presentar ningún reclamo de este tipo contra los Liberados de la Compañía, y libera y libera para siempre a los Liberados de la Compañía de la responsabilidad que surja del cumplimiento por parte del Contratista de sus obligaciones en virtud del presente, incluidas cualquier lesión personal o daño a la propiedad.
    que ocurre en cualquier fiesta o evento en casa.

 

  1. Limitación de responsabilidad . SUJETO A, Y SIN EXCLUIR, RESTRINGIR O MODIFICAR CUALQUIER DERECHO AL QUE EL CONTRATISTA TIENE DERECHO SEGÚN EL APÉNDICE 2 DE LA LEY DE COMPETENCIA Y CONSUMIDOR 20210 (CTH) (LA LEY DEL CONSUMIDOR DE AUSTRALIA), EN NINGÚN CASO LA COMPAÑÍA SERÁ RESPONSABLE ANTE EL CONTRATISTA O ANTE CUALQUIER TERCERO POR CUALQUIER PÉRDIDA DE USO, INGRESOS O GANANCIAS O POR CUALQUIER DAÑO CONSECUENCIAL, INCIDENTAL, INDIRECTO, EJEMPLAR, ESPECIAL O PUNITIVO, YA SURJA DEL INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, AGRAVIO (INCLUYENDO NEGLIGENCIA), O DE OTRA MANERA, INDEPENDIENTEMENTE DE DICHO DAÑO ERA PREVISIBLE Y SI LA COMPAÑÍA HA SIDO INFORMADA O NO DE LA POSIBILIDAD DE TALES DAÑOS. EN NINGÚN CASO LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA QUE SURJA O ESTÉ RELACIONADA CON ESTE ACUERDO, YA SEA QUE SURJA DE O ESTÉ RELACIONADA CON INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, AGRAVIO (INCLUYENDO NEGLIGENCIA), O DE OTRA MANERA, EXCEDERÁ LAS CANTIDADES TOTALES PAGADAS AL CONTRATISTA DURANTE EL PERÍODO DE 12 MESES INMEDIATAMENTE ANTERIOR AL HECHO QUE DA ORIGEN A LA RESPONSABILIDAD.

  1. Sublicencia y Publicidad . PURE ROMANCE™, el logotipo que lo acompaña, su estilización, el logotipo del corazón ( ) (el "Logotipo del corazón"), HĒLI™, UNCOVERED™, PURE21™, EUFORIA™ y cualquier otra marca comercial, marca de servicio, nombre comercial o designaciones de origen que Pure Romance pueda adoptar de vez en cuando, y cualquier derivado de lo anterior (colectivamente, las "Marcas"), y otros materiales y documentación (en formato escrito o electrónico, incluidas fotografías y logotipos) relacionados con PR LLC, la Compañía, sus productos y servicios y el Programa (colectivamente, los "Materiales") son propiedad intelectual de PR LLC. Durante la vigencia de este Acuerdo, PR LLC otorga licencias a la Compañía y la Compañía otorga al Contratista una sublicencia limitada, no exclusiva, intransferible y revocable para usar (a) las Marcas y (b) los Materiales en relación con las partes de origen, eventos y ventas de mercancías de la marca PURE ROMANCE™, y únicamente de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en las Políticas y Procedimientos. Sin limitar la generalidad de lo anterior, el Contratista no utilizará ninguna otra marca comercial o nombre comercial en relación con el negocio de la marca PURE ROMANCE del Contratista. Todas las Marcas y Materiales seguirán siendo propiedad única y exclusiva de PR LLC y el Contratista no adquiere ningún derecho de propiedad sobre los mismos. Todo uso de las Marcas y toda buena voluntad derivada de dicho uso por parte del Contratista redundará en beneficio de PR LLC. Ni PR LLC ni la Compañía hacen, y no existen, representaciones, garantías o condiciones con respecto a las Marcas, Materiales o el uso de los mismos por parte del Contratista, incluida cualquier representación o garantía con respecto a la validez o aplicabilidad de cualquiera de las Marcas o Materiales, la no infracción de derechos de propiedad intelectual de terceros en virtud del uso u otra explotación de las Marcas o Materiales por parte del Contratista, o la capacidad del Contratista de usar o explotar de otro modo las Marcas o Materiales en asociación con cualquier bien o servicio en particular. El Contratista no realizará publicidad ni patrocinios falsos o engañosos. El Contratista no hará declaraciones sobre ganancias o cifras de ventas.

 

  1. Información confidencial . El Contratista tendrá acceso a información patentada y confidencial de la Compañía, PR LLC y sus respectivos afiliados, incluidos, entre otros, secretos comerciales, información, material o bases de datos relacionados con servicios, productos, ventas, información financiera ( incluidos costos de productos, ingresos por ventas y compensación de socios), u operaciones comerciales generales de la Compañía y sus afiliados, sus clientes, “know-how”, fórmulas, programas de computadora, procesos secretos, los Otros Documentos, las Políticas y Procedimientos, capacitación materiales, invenciones e información comercial confidencial, como datos de costos, márgenes de beneficio, planes de mercado, estrategias de ventas, preferencias y necesidades de los clientes, programas y concursos de incentivos, salarios de los empleados, capacidades de los empleados, que no esté disponible al público, y cualquier otra información, materiales, documentos o datos que razonablemente se entenderían como información confidencial y/o de propiedad privada y/o secretos comerciales (colectivamente, “Información Confidencial”). El Contratista no utilizará ni divulgará a ninguna persona o entidad ninguna Información Confidencial de la Compañía, PR LLC y sus respectivas afiliadas, excepto cuando sea necesario para cumplir con sus obligaciones o ejercer sus derechos bajo este Acuerdo. Excepto lo expresamente permitido en virtud de este Acuerdo o el IRG y solo en la medida necesaria para cumplir con sus obligaciones o ejercer sus derechos en virtud de este Acuerdo, el Contratista no copiará ninguna Información Confidencial. El Contratista dejará de usar y devolverá toda la Información Confidencial a la Compañía inmediatamente al vencimiento o terminación, por cualquier motivo, de la relación prevista en este Acuerdo. El Contratista tendrá cuidado razonable para evitar el acceso no autorizado, el uso o la divulgación de Información Confidencial. El Contratista notificará de inmediato a la Compañía por escrito sobre cualquier uso de la Información Confidencial por parte de terceros. El Contratista reconoce que la Compañía, PR LLC y/o sus afiliados, según sea el caso, es el propietario exclusivo de toda la Información Confidencial y que el Contratista no tiene ningún derecho, título o interés sobre dichos materiales, excepto aquellos derechos expresamente otorgados. Aquí en.

  1. Incentivos. La Compañía podrá proporcionar o patrocinar ciertos incentivos de ventas y desempeño al Contratista de vez en cuando. El Contratista no tendrá derecho a recibir pagos por descuentos, bonificaciones, premios de patrocinadores, premios u otros incentivos obtenidos o acumulados después de la terminación de la relación de contratista independiente prevista en este Acuerdo. La Compañía se reserva el derecho de modificar o discontinuar estos programas de incentivos en cualquier momento y por cualquier motivo, sin previo aviso al Contratista.

  1. Privacidad y Derecho de Publicidad . El Contratista no divulgará el nombre ni las comunicaciones ni la información de contacto (incluidas, entre otras, direcciones, números de teléfono y direcciones de correo electrónico) de los clientes de PURE ROMANCE™ ni ninguna otra información que el Contratista obtenga en el curso de su relación con PURE ROMANCE. ™, a cualquier persona excepto a la Compañía y/o PR LLC. El Contratista cumplirá en todo momento con las Políticas de Privacidad de la Compañía y los Términos de Uso de cualquier sitio web operado por o para la Compañía y al que acceda el Contratista. El Contratista también cumplirá con todas las leyes, normas y reglamentos aplicables relacionados con la recopilación, el uso, la divulgación y la seguridad de toda la información del cliente por parte del Contratista. El Contratista acepta que la Compañía y/o PR LLC divulguen el nombre del Contratista y su número de teléfono comercial PURE ROMANCE™ a clientes potenciales y nuevos contratistas potenciales. El Contratista también autoriza y consiente a la Compañía y/o PR LLC a usar y poseer fotografías, películas y/o videos tomados del Contratista, incluido el nombre, la imagen y la voz del Contratista, así como cualquier declaración testimonial o cita realizada por el Contratista. sobre la mercancía de PURE ROMANCE™ y el negocio PURE ROMANCE™ de la Compañía y/o PR LLC y cualquier reproducción de ellos en cualquier forma, con el propósito de publicitar, promover y publicitar las actividades de la Compañía y/o PR LLC o sus respectivos afiliados en cualquier medios ahora conocidos o desarrollados posteriormente, a perpetuidad y en todo el mundo, sin compensación adicional.

  1. Otros documentos; Policias y procedimientos. Por el presente, el Contratista acepta los términos del Otro Documento y las Políticas y Procedimientos y actuará de acuerdo con los Otros Documentos y las Políticas y Procedimientos, ya sea que se mencionen o no en este Acuerdo. La Compañía podrá realizar cambios en los Otros Documentos, las Políticas y Procedimientos y cualquier otro documento relacionado con el tema de este Acuerdo a su discreción y sin previo aviso al Contratista. El Contratista reconoce y acepta (a) que ha leído el IRG, (b) que la Compañía puede revisar el IRG de vez en cuando y (c) que revisará la Oficina en línea con frecuencia para detectar cualquier modificación al IRG.

  1. Duración, Terminación y Disposiciones Subsistentes. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de ejecución por el Contratista a continuación (como se describe en el párrafo 21 a continuación). Además de los derechos de rescisión establecidos en el IRG, cualquiera de las partes puede rescindir la relación y los permisos otorgados en este Acuerdo por cualquier motivo, previa notificación por escrito a la otra parte. Independientemente de si este Acuerdo se rescinde con o sin causa, los párrafos 3, 5, 6, 8, 13, 14, 16, 17 y 18 de este Acuerdo sobrevivirán, y el Contratista tiene la obligación continua de cumplir con esas disposiciones. después de la terminación.

  1. Restricción de competencia . El Contratista no, durante la relación proporcionada por este Acuerdo y por un período de un año después de la terminación de la relación por cualquier motivo, dentro de cualquier área en la que el Contratista haya exhibido, promocionado o vendido en algún momento mercancía de PURE ROMANCE™ o solicitado o patrocinó a otros para que sean socios en su Línea Descendente haga cualquiera de las siguientes cosas: (1) participar en un negocio similar al negocio de la Compañía, incluyendo poseer, operar, organizar, gestionar, dirigir, supervisar, consultar o trabajar de otro modo para o ser empleado de una empresa similar; (2) solicitar a cualquier empleado u otro contratista de la Compañía (o un contratista de cualquier entidad controlada por, que controle o bajo control común con la Compañía) para convertirse en empleado, representante de ventas, distribuidor, consultor o contratista del Contratista, para un negocio que vende productos similares a los productos de la Compañía y/o PR LLC, o vende productos de una manera similar a los productos de la Compañía y/o PR LLC; (3) solicitar a cualquier cliente de la red de contratistas PURE ROMANCE™ o a cualquier persona que sea o haya sido cliente del Contratista durante la relación del Contratista con la Compañía que compre mercancías similares a las mercancías de la Compañía del Contratista para un negocio distinto de la Compañía, o (4) al alcanzar el nivel de Director Senior o contratista independiente superior de la Compañía y para ser elegible para las anulaciones y bonificaciones detalladas en el Plan de Compensación de Pure Romance, representar, como empleado, representante de ventas, distribuidor, consultor, contratista , o de otro modo, cualquier empresa de venta directa o marketing multinivel que no sea PURE ROMANCE™. Para los fines de este Acuerdo, “negocio similar al negocio de la Compañía” significará cualquier negocio dedicado, principal o parcialmente, a la distribución, venta o comercialización de cualquier producto similar a los Bienes, incluidos, entre otros, productos para mejorar las relaciones, productos para el cuidado de la piel y el cuerpo, productos de salud y belleza y/o cosméticos. Si el Contratista incumple esta disposición, además de cualquier acción legal o equitativa disponible para la Compañía, el período de restricción de un año se suspenderá mientras dure el incumplimiento para que la Compañía obtenga el beneficio de esta disposición por un período de restricción de un año. año. Si un árbitro o un tribunal de jurisdicción competente considera que el período de restricción adicional de un año a partir de la terminación de la relación prevista en este Acuerdo, como se establece anteriormente, no es razonable, entonces ese período de restricción debe sustituirse por un período de seis meses desde la terminación de la relación. Si un tribunal de jurisdicción competente para una orden judicial en ayuda del arbitraje, para obligar al arbitraje o para hacer cumplir cualquier arbitraje, encontrara que cualquier otra disposición dentro de este párrafo es inaplicable, la Compañía y el Contratista acuerdan que la disposición o disposiciones deben modificarse, para en la medida necesaria para hacerlas ejecutables y la validez de las disposiciones restantes, que seguirán teniendo plena vigencia y efecto, no se verán afectadas. Independientemente de la manera en que los compromisos, cláusulas y restricciones establecidos en este párrafo 13 se hayan agrupado o vinculado gramaticalmente, cada uno de los compromisos, cláusulas y restricciones establecidos en este párrafo 13 se considerarán distintos y varios pactos con respecto a : cada mes del período de restricción; cada área de restricción; toda actividad comprendida dentro de las actividades especificadas en los subpárrafos (1) a (4) de este párrafo 13; toda capacidad en relación con un negocio competitivo en el que el Contratista tenga directa o indirectamente prohibido actuar conforme a este párrafo 13; y los recursos y derechos disponibles para la Compañía.

 

  1. Acción Legal y Daños Liquidados . El Contratista reconoce que un incumplimiento de las cláusulas restrictivas contenidas en este Acuerdo causará un daño irreparable a la Compañía para el cual no existe un remedio adecuado ante la ley, y sujeto al Acuerdo de Resolución de Disputas establecido en el párrafo 18 a continuación, dará derecho a la Compañía a inmediatamente rescindir este Acuerdo y solicitar medidas cautelares para evitar cualquier incumplimiento continuo por parte del Contratista, así como cualquier otro recurso legal o equitativo apropiado, sin estar obligado a depositar fianza u otra garantía de ningún tipo, y sin tener que probar o establecer de otro modo la insuficiencia de los recursos disponibles ante la ley por el incumplimiento o amenaza de incumplimiento del presente. Además, el Contratista acepta que si el Contratista viola las disposiciones del párrafo 4 relativas a la venta, comercialización, publicidad para la venta o promoción de productos en cualquier sitio web no autorizado por la Compañía, entonces el Contratista pagará una indemnización por daños y perjuicios por un monto de $5,000 por persona no autorizada. venta en línea. El Contratista y la Compañía acuerdan que los daños anteriores constituyen una compensación razonable, no son una sanción y que han considerado cuidadosamente la cuestión de los daños y, después de la negociación, han acordado que los daños en este párrafo 14 son un compromiso razonable después de intentar estimar cuáles serían los daños reales a partir de las fechas en que la Compañía y el Contratista celebraron este Acuerdo. Además de los recursos anteriores, la Compañía se reserva expresamente y puede ejercer cualquier otro derecho y recurso legal o equitativo que pueda estar disponible por una violación de las prohibiciones anteriores.

  1. Asignación. Este Acuerdo es personal para el Contratista, y el Contratista no podrá ceder ni transferir de otro modo ningún derecho, interés u obligación del Contratista en virtud de este Acuerdo, en su totalidad o en parte, de ninguna manera; siempre que, sin embargo, el Contratista pueda llevar a cabo su negocio a través de una empresa propietaria, comerciante individual u otra entidad legal con previo aviso por escrito a la Compañía y siempre que el Contratista sea el único y exclusivo accionista, miembro o propietario de dicha entidad (un “Permitido Asignación"). Cualquier otra transferencia o cesión será nula y constituirá un incumplimiento de este Acuerdo. En caso de una Asignación Permitida, el Contratista reconoce y acepta que los términos de este Acuerdo y los derechos de la Compañía en virtud del mismo se aplicarán tanto al Contratista como a su entidad legal. Este Acuerdo es libremente asignable por la Compañía y será vinculante para cada uno de los sucesores y cesionarios permitidos de las partes.
  2. Tercero beneficiario . Por el presente se nombra a PR LLC y a los Exonerados de la Compañía como terceros beneficiarios previstos con respecto a la aplicación de sus derechos en virtud de cualquier disposición que se refiera específicamente a dicha parte, incluidos, entre otros, los párrafos 4, 5, 6, 7, 8, 10, 13. , 14, 15 y 18 de este Acuerdo. Nada en el presente requiere ninguna participación, responsabilidad o obligación de los Exonerados de la Compañía con respecto a la relación entre la Compañía y el Contratista.

  1. Enmienda, Renuncia y Ley Aplicable . Este Acuerdo constituye el entendimiento completo de la Compañía y el Contratista con respecto al tema de este Acuerdo y reemplaza y reemplaza cualquier acuerdo, entendimiento, promesa o representación oral o escrita anterior o contemporánea, incluido cualquier acuerdo de socio anterior entre las partes. Sujeto al derecho de la Compañía de modificar el IRG, este Acuerdo (excepto lo establecido en el párrafo 11 y lo dispuesto en el presente con respecto a otros documentos o publicaciones relacionadas con las actividades del Contratista) podrá modificarse únicamente mediante un acuerdo por escrito firmado por el Empresa y Contratista. Ninguna renuncia a cualquier obligación o disposición de este Acuerdo constituirá una renuncia a cualquier otra obligación o disposición, y ninguna renuncia a un incumplimiento de cualquier obligación o disposición constituirá una renuncia a otro incumplimiento de la misma obligación o disposición. La interpretación y aplicación de este Acuerdo se regirán por las leyes del Estado en el que reside el Contratista, y tanto la Compañía como el Contratista se someten irrevocablemente a la jurisdicción no exclusiva de los tribunales de ese Estado y de los tribunales competentes para determinar las apelaciones de aquellos. tribunales, con respecto a cualquier procedimiento que pueda iniciarse en cualquier momento en relación con este Acuerdo. Las disposiciones de este Acuerdo son divisibles y la invalidez de una o más disposiciones no afectará la validez de ninguna otra disposición. En el caso de que el árbitro o tribunal de jurisdicción competente determine que cualquier disposición de este Acuerdo o su aplicación es inaplicable en su totalidad o en parte, las partes acuerdan que el árbitro o tribunal, al tomar dicha determinación, tendrá el poder de modificar dicha disposición en la medida necesaria para hacerla ejecutable, y que el Acuerdo en su forma reducida será válido y ejecutable en la máxima medida permitida por la ley.

  1. Renuncia a demanda colectiva. Sujeto a, y sin excluir, restringir o modificar cualquier derecho al que tiene derecho el contratista según el Anexo 2 de la Ley de Competencia y Consumidor de 2010 (Cth) (la Ley del Consumidor de Australia), AL CELEBRAR ESTE ACUERDO, EL CONTRATISTA ENTIENDE Y ACEPTA QUE EL CONTRATISTA ES RENUNCIAR A CUALQUIER DERECHO DE INICIAR, PARTICIPAR O SER PARTE DE CUALQUIER ACCIÓN COLECTIVA O REPRESENTATIVA O DE PRESENTAR CUALQUIER RECLAMACIÓN DE FORMA CONJUNTA O COLECTIVA, Y EL ÁRBITRO O UN TRIBUNAL NO TIENE AUTORIDAD PARA PROCEDER CON EL ARBITRAJE SOBRE TAL BASE. PARA EVITAR DUDAS, EL CONTRATISTA ACEPTA PRESENTAR ARBITRAJES O DEMANDAS SOLAMENTE DE FORMA INDIVIDUAL Y NO COMO CO-RECLAMANTE CON NINGÚN OTRO INDIVIDUO. CUALQUIER DISPUTA RELATIVA A LA VALIDEZ DE ESTA CLASE DE MÚLTIPLES DEMANDANTES, RENUNCIA A ACCIONES COLECTIVAS Y REPRESENTATIVAS SE DECIDIRÁ EN UN TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN COMPETENTE, NO POR UN ÁRBITRO.

  1. Negociación y Redacción. Este Acuerdo fue negociado y redactado conjuntamente por las partes y no deberá interpretarse a favor o en contra de ninguna de las partes por el hecho de que dicha parte redactó el Acuerdo.

  1. RESTRICCIÓN A LA COMPETENCIA, DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN PROPIETARIA Y CONFIDENCIAL, Y RELACIONES COMERCIALES . ENTIENDO QUE ESTE ACUERDO AFECTA MI DERECHO A DIVULGAR O UTILIZAR LA IP DE LA COMPAÑÍA, INFORMACIÓN PROPIETARIA O INFORMACIÓN CONFIDENCIAL DURANTE O POSTERIOR A LA VIGENCIA DE ESTE ACUERDO. RECONOZCO QUE LOS CONVENIOS CONTENIDOS EN LOS PÁRRAFOS 4, 7, 8, 10 Y 13 ANTERIORES NO ESTOY LIMITADO IRRAZONABLEMENTE DE PARTICIPAR EN ACTIVIDADES DE DESARROLLO, VENTAS Y MARKETING EN LA VENTA DE PRODUCTOS VENDIDOS POR LA EMPRESA Y ESPECÍFICAMENTE, SIN LIMITACIÓN, LA VENTA. DE PRODUCTOS PARA MEJORAR LAS RELACIONES, PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL Y DEL CUERPO, PRODUCTOS DE SALUD Y BELLEZA Y/O COSMÉTICOS. POR EL PRESENTE LA COMPAÑÍA Y YO RECONOCEMOS Y ACEPTAMOS QUE LOS CONVENIOS CONTENIDOS EN ESTE ACUERDO SON JUSTOS, RAZONABLES Y NECESARIOS COMO CONSIDERACIÓN PARA LA EXTENSIÓN DE LOS VALIOSOS DERECHOS DE MARCA COMERCIAL, MÉTODOS COMERCIALES, COMPENSACIÓN Y BENEFICIOS DE LA COMPAÑÍA Y PARA PROTEGER LA PI DE LA COMPAÑÍA Y LOS SECRETOS COMERCIALES Y OTRA INFORMACIÓN PROPIEDAD E INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. ES EL DESEO E INTENCIÓN DE LAS PARTES QUE LAS DISPOSICIONES DE ESTE ACUERDO SE APLICEN EN LA MEDIDA MÁXIMA PERMITIDA BAJO LAS LEYES DEL ESTADO EN EL QUE RESIDE EL CONTRATISTA. HE LEÍDO ESTE ACUERDO DETENIDAMENTE Y ENTIENDO SUS TÉRMINOS.

  1. Firmas . Este Acuerdo puede ser ejecutado en cualquier número de ejemplares y por las partes en ejemplares separados. Cada contraparte constituye un original de este Acuerdo y todos juntos constituyen un acuerdo. El Contratista y la Compañía acuerdan que este Acuerdo será aceptado mediante la transmisión electrónica del "Acepto" que se muestra en el sitio web de Internet o en la Compañía. La Compañía devolverá una copia del Acuerdo firmado al Contratista previa solicitud por escrito.

  1. Código de conducta . El Contratista reconoce que ha leído el Código de Conducta de Pure Romance establecido en el IRG y acepta seguirlo y cumplirlo plenamente.